Artículo 7º.- Es la ARPU una asociación eminentemente parroquial, y por tanto, es en las parroquias donde tiene su ambiente propio, y dónde, bajo la dirección o el visto bueno del párroco, se ha de realizar su fin, creando <<climas parroquiales>> de adoración eucarística, aunque puede establecerse en otras iglesias. Recuérdese que la <<Eucaristía es conservada en los templos como centro espiritual de la comunidad parroquial, más aún, de la Iglesia Universal y de toda la humanidad, puesto que bajo el velo de las Sagradas Especies contiene a Cristo, Cabeza invisible de la Iglesia, Redentor del mundo>> (Cf. Pablo VI, Mysterium fidei). Fomenten, por tanto, los adoradores el amor a la Parroquia, siendo entre los feligreses como <<levadura>> la espiritualidad de la Obra; ante todo, con su vida ejemplar en todos los aspectos, singularmente en la fe, en la caridad, testimoniando así la virtud de gracia que se recibe del contacto con la Eucaristía. Y procuren operar con los sacerdotes en el apostolado parroquial, para formar un ambiente de auténtica piedad cristiana, teniendo presente que <<del culto a la Eucaristía brota todo el estilo sacramental de la vida del cristiano>>. (Juan Pablo II, Carta citada). La sede para los actos de culto será la iglesia parroquial del lugar donde está establecida la Asociación. (Estatutos 1986)