NUEVOS ESTATUTOS DE A.R.P.U.
TÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
Art. 1º § 1.-El Movimiento de la Adoración Real, Perpetua y Universal al Santísimo Sacramento (A.R.P.U.) es una asociación pública de fieles de ámbito nacional, erigida por la Conferencia Episcopal Española, que se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente que les sean aplicables.
- 2.-El Movimiento ha sido inscrito en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, el 26 de febrero de 1999. El número de registro es 4594-SE/C.
Art. 2º § 1.-El fin de este Movimiento, parroquial y diocesano, es difundir la fe en la presencia real y permanente de Jesús en la Eucaristía y la adoración al Santísimo Sacramento.
- 2.-Este Movimiento, por carisma fundacional, tiende a la perennidad y universalidad de la adoración. Estas dos notas la distinguen, en cierto modo, de otras obras similares.
Art. 3º.-A.R.P.U. debe procurar relaciones de unión fraternal con las demás asociaciones eucarísticas sin confundirse ni refundirse en ellas. Sin embargo, es totalmente compatible la pertenencia simultánea a A.R.P.U. y a otras asociaciones eclesiales eucarísticas o no.
Art. 4º.-Conforme al espíritu de los cánones 934 y 937 y a su carisma fundacional, A.R.P.U. tiene su cometido en las parroquias, comunidades eclesiales, iglesias, catedrales… Tiene su ámbito de preferencias en las parroquias, aunque conviene que se establezca también en otros lugares (colegios, seminarios, comunidades religiosas, etc.). Es el Obispo el responsable último del Movimiento en su diócesis.
Art. 5º.-El domicilio social de A.R.P.U. está (…)
Ha cambiado la sedo social que está en la actualidad en Burgos por ser donde residen tres miembros del Consejo Nacional después de la elección del Consiliario y Delegada Nacionales en la Asamblea extraordinaria en Madrid de 25 noviembre de 2016 y su posterior nombramiento oficial el 22 de febrero.
La sede actual es:
Casa de la Iglesia
C/ Eduardo Martínez del Campo, 9
09003 burgos
Aquí disponemos de un “despachito”, sala y salón de reuniones y, por supuesto, la Capilla del Palacio Arzobispal.
Correo electrónico: arpuburgosnacional@gmail.com
https://arpuburgosnacional.wixsite.com/arpu
TÍTULO II
ESPIRITUALIDAD Y PRÁCTICAS
Art. 6º.-Este Movimiento tiene muy presente el deseo constante de su fundadora principal, Juana Carou, quien afirmaba ser inspiración de Dios esta máxima: “Quiero ser adorado de todos los hombres en el Santísimo Sacramento”.
Art. 7º.-Es característico de un adorador:
SER EUCARÍSTICO fomentando espíritu eucarístico y trabajando por difundir y promover la fe en la Presencia Real de Cristo en la Eucaristía y la adoración al Santísimo Sacramento.
SER ORANTE, intentando vivir en intimidad esponsal y relacional con Cristo.
SER EVANGELIZADOR, distinguiéndose por su colaboración en las tareas eclesiales, conforme a objetivos parroquiales, diocesanos…, sobre todo en las obras de caridad y ayuda a los más necesitados.
SER MARIANO, destacando en él el amor a María y teniéndola por modelo paradigmático de Adoración junto con su esposo San José.
Art. 8º.-Como norma general, cada miembro de esta obra se compromete a:
- Practicar, al menos, media hora semanal de adoración al Santísimo Sacramento, escogiendo la hora que prefiera o le sea posible, tendiendo a la continuidad de la compañía del Señor como “lámparas vivientes”
- Participar en un acto eucarístico mensual, bien programándolo A.R.P.U. o bien, uniéndose a otra iniciativa similar.
- Hacer de “puente” entre el mayor número posible de personas y la Eucaristía.
Art. 9º.-Se recomienda encarecidamente la programación y participación de los adoradores en los Encuentros Nacionales de A.R.P.U. Así como la participación frecuente en la celebración eucarística, en la Comunión, en el Oficio Divino, en el Sacramento de la penitencia, y en prácticas marianas como el Santo Rosario.
TÍTULO III
MIEMBROS
Art. 10.-Pueden pertenecer a este Movimiento todos los fieles cristianos de cualquier edad, sexo, estado y condición social que acepten lo establecido en los estatutos y en el carisma del movimiento.
Art. 11º.-El ingreso en A.R.P.U. puede solicitarse por medio del delegado parroquial o por mediación de cualquier otro estamento de esta Obra. El párroco, o en su lugar el delegado parroquial, deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Art. 12º § 1.-Todos los miembros tienen los mismos derechos y obligaciones, con las salvedades que figuran en los Estatutos.
- 2.-Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:
- Fomentar entre los adoradores el trato y la caridad fraterna.
- Aceptar las disposiciones de los Estatutos, las decisiones de los órganos directivos, así como el coste de las actividades del Movimiento, tanto a nivel parroquial como diocesano y nacional.
- Participar activamente en las actividades de A.R.P.U.
- Beneficiarse de las gracias y los bienes espirituales, así como de las indulgencias concedidas a la Obra.
Art. 13.-Se dejará de pertenecer a A.R.P.U. bien por propia decisión previa comunicación a las personas habilitadas para el ingreso (cfr. Art. 11º). Bien por acuerdo del propio Consejo diocesano a causa del incumplimiento reiterado a injustificado de sus obligaciones, bien a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente. En estos últimos casos, el Consejo diocesano oirá previamente al miembro interesado. El miembro expulsado tiene derecho de recurso ante la autoridad eclesiástica competente.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Art. 14º § 1.-A.R.P.U. está organizado en diversos ámbitos: parroquial, diocesano, nacional.
- 2-Por ser un Movimiento Con funciones específicas, sus cargos (servicios) deben ser los netamente imprescindibles.
Art. 15º.-Todos los cargos se asumirán para un período de cuatro años, siendo posible el nuevo nombramiento y la reelección. Se exceptúan los Consiliarios, que son nombrados “ad nutum episcoporum”, ya sea en la diócesis o en la Conferencia Episcopal, según corresponda.
Art. 16º.-Todo delegado (parroquial, de zona –arciprestazgo inter parroquial-, diocesano o nacional) pueden elegir libremente un vicedelegado que les sustituya en ocasiones. Tendrá sus mismos derechos y obligaciones cuando actúe en representación de aquél.
Art. 17º.-Es misión de los Consiliarios velar por el mantenimiento del espíritu y fines del Movimiento y por la observancia de los estatutos, dar las orientaciones convenientes para el progreso y extensión de ARPU, así como (propiciar), ofrecer una creciente formación cristiana adecuada a las líneas de la doctrina de la Iglesia y de las directrices de su Magisterio. Por tanto, toda publicación (hojas, estampas, revistas…) debe contar con la orientación y aprobación de los mismos, sin perjuicio de las licencias que asimismo corresponden otorgar a los Ordinarios del lugar, a tenor del código de Derecho Canónico.
- ORGANIZACIÓN PARROQUIAL
Art. 18º 1.-En cada parroquia debe nombrarse un delegado parroquial que coordine las actividades A.R.P.U. y sea animador de las personas adoradoras. El delegado será nombrado por el Consejo diocesano, a propuesta del párroco o con su visto bueno.
- 2.-Puede ser conveniente la designación de un celador para cada día de la semana, así como un secretario y un tesorero. Estos cargos pueden ser nombrados por el delegado parroquial, oído el parecer del párroco o el sacerdote encargado, y con su visto bueno.
- 3.-La misión del celador es organizar los turnos de visitas en el día que le corresponda.
- 4.-En cada parroquia el Consiliario será el párroco u otro sacerdote que cuente con el visto bueno del mismo.
- 5.-Es conveniente que los grupos parroquiales estén en contacto permanente con el Consejo Diocesano.
- ORGANIZACIÓN INTERPARROQUIAL
Art. 19.-Caben en este Movimiento otros grupos de adoración extra parroquiales y arciprestales dependientes directamente del Consejo Diocesano, el cual designará los cargos necesarios.
Art. 20º.-En cada zona –arciprestazgo, interparroquial o vicaría territorial de la diócesis- podrá haber un delegado nombrado por el Consejo diocesano.
- ORGANIZACIÓN DIOCESANA
Art. 21º.-Los órganos de gobierno del Movimiento, a nivel diocesano, son la Asamblea General diocesana y el Consejo Diocesano.
Art. 22º § 1.-La Asamblea General diocesana se reunirá una vez al año, convocatoria hecha por el secretario del Consejo diocesano, con la debida antelación. En ella se dará cuenta de la marcha del movimiento, se expondrán iniciativas y se ofrecerá el mutuo estímulo para la vivencia del espíritu del Movimiento y para el trabajo de todos en orden al progreso de la Asociación.
- 2.-Compete a la Asamblea elegir, a tenor del canon 119, todos los miembros del Consejo diocesano, excepto el Consiliario diocesano.
Art. 23º.-La Asamblea General diocesana extraordinaria se reunirá cuando lo solicite la mayoría absoluta de los asociados o la convoque el Consejo diocesano.
Art. 24º.-Tienen derecho a participar en las Asambleas Generales diocesanas con voz y voto todos los asociados de la diócesis mayores de 18 años. Las Asambleas serán presididas por los miembros del Consejo diocesano, y el secretario del mismo levantará el acta. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
Art. 25º.-El consejo diocesano estará compuesto por los siguientes miembros: El Consiliario, designado por el Obispo a propuesta del Consiliario General-Nacional, el delegado, el secretario y el tesorero.
Art. 26º.-Una vez elegidos o designados los miembros del Consejo diocesano, se notificarán los nombres al Obispo para su conocimiento y también al Consejo Nacional. El delegado diocesano necesita la confirmación del Obispo diocesano.
Art. 27º § 1.-El Consejo diocesano estará en frecuente comunicación con los delegados parroquiales, de zona –arciprestazgo o interparroquial, etc.-Es conveniente tener algunas reuniones con los mismos a lo largo del año.
- 2.-Mantendrá también el Consejo diocesano contacto frecuente con el Consejo Nacional, al que informará de la marcha del Movimiento en la diócesis.
Art. 28º.-El Consejo diocesano se reunirá cuando sea convocado, con la debida antelación, por le Consiliario y el delegado diocesanos, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mayoría de sus miembros. Tomará sus decisiones de acuerdo con el canon 119 del Código de Derecho Canónico.
Art. 29º.-Las competencias del Consejo diocesano serán las siguientes:
- Difundir y promover la obra de la Adoración y sus fines en la diócesis.
Preparar la memoria y el plan anuales de actividades del Movimiento.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo al Consejo Nacional.
- Decidir la baja de los miembros de A.R.P.U., a tenor del artículo 13º.
- Designar a los diversos delegados, a tenor de los artículos 18º y 20º.
Art. 30º.-Al delegado diocesano le competen las siguientes funciones:
- Presidir y dirigir las reuniones del Consejo diocesano.
- Ordenar, junto con el Consiliario diocesano, la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones del Consejo diocesano.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Comunicar al Obispo los miembros elegidos para componer el Consejo Diocesano.
Art. 31º.-Al secretario le competen las siguientes funciones:
- Cursar, por orden del delegado, las convocatorias del Consejo diocesano.
- Levantar acta de las reuniones en donde figuren los temas y los acuerdos.
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de A.R.P.U.
- Certificar documentos A.R.P.U. con el visto bueno del delegado.
- Cuidar el archivo diocesano del Movimiento.
Art. 32º.-De acuerdo con las directrices del Consejo diocesano, corresponde al tesorero diocesano la administración de los fondos económicos.
- ORGANIZACIÓN NACIONAL
Art. 33º.-Los órganos de gobierno en el ámbito nacional son: la Asamblea General Nacional y el Consejo Nacional.
Art. 34º.-Lsa Asamblea General nacional, a la que tienen derecho a asistir con voz y voto todos los delegados y Consiliarios diocesanos, así como los miembros del Consejo Nacional, se reunirá ordinariamente cada cuatro años y de forma extraordinaria, cuando lo soliciten la mayoría de los delegados y Consiliarios diocesanos o la convoque el Consejo Nacional. En ambos casos el secretario general enviará con la debida antelación la convocatoria y el orden del día fijado por el Consejo Nacional. Los miembros del Consejo Nacional presiden la Asamblea General y el secretario del Consejo levantará acta. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, excepto cuando los estatutos exijan expresamente otra mayoría.
Art. 35º.-Compete a la Asamblea General dar orientaciones sobre la actividad del Movimiento; conforme al canon119, elegir a los miembros del Consejo Nacional, excepto el Consiliario General-Nacional; decidir la introducción de enmiendas en los Estatutos, que habrán de ser aprobadas por la Conferencia Episcopal; solicitar de la Conferencia Episcopal Española por mayoría de dos tercios la disolución del Movimiento.
Art. 36º. § 1.-El Consejo Nacional estará formado por el Consiliario –General Nacional, el Delegado Nacional, el Secretario, el Tesorero y dos vocales. Cada vez que el Consejo se renueve, se comunicarán los nombres a la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Española. El Delegado Nacional necesita la confirmación de la Conferencia Episcopal.
- .-El Consejo Nacional puede crear, si procede, un Consejo Asesor con carácter meramente consultivo.
Art. 37º.-El Consiliario General Nacional será nombrado por la Conferencia Episcopal oído el Consejo Nacional.
Art. 38º.-El Consejo Nacional tendrá las mismas competencias en el ámbito nacional que el Consejo diocesano en el suyo, a tenor del artículo 29º, así como cada uno de los cargos del mismo, según el articulado correspondiente.
Art. 39º § 1.-El Consejo Nacional será el encargado de mantener los contactos pertinentes con la Conferencia Episcopal a través de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar.
- 2.-Las decisiones se tomarán de acuerdo con el canon 119 del Código de Derecho Canónico.
Art. 40º.-Conviene que se celebren Encuentros-Congreso Nacionales con cierta frecuencia. Y aunque se programan de acuerdo con los fines eucarísticos del Movimiento, estarán abiertos a todos los públicos, miembros o no de la Adoración. Del mismo modo es conveniente la reunión de los distintos Consiliarios con cierta periodicidad.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art. 41º.-El Movimiento podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por el Consejo Nacional.
Art. 42º.-No existe cuota para los adoradores. Los gastos de propaganda y organización del Movimiento, tanto a nivel parroquial como diocesano y nacional, deben ser costeados por donativos y ayudas voluntarias de sus miembros, quienes deben responsabilizarse seriamente de los mismos, teniendo en cuenta la carencia de recursos del Movimiento.
TÍTULO VI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 43º.-La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea general Nacional. Las modificaciones se comunicarán a la Conferencia Episcopal Española. Para su entrada definitiva en vigor necesitan ser aprobadas por ésta.
Art. 44º.-La disolución de A.R.P.U. será competencia de la Conferencia Episcopal por las causadas contenidas en el derecho canónico, bien por propia iniciativa, por razones graves, o bien a solicitud del Propio Movimiento conforme al art. 35 de estos estatutos.
Art. 45º.-En caso de extinción o de disolución del Movimiento los bienes del mismo serán entregados por el Consejo Nacional a quienes disponga la propia Conferencia Episcopal.