ADORACIÓN REAL, PERPETUA  Y UNIVERSAL AL SANTíSIMO SACRAMENTO (ARPU) 

 

ABRIL 2021

 

“MEMENTO, adorador…” Acuérdate de que en este mes…

Este es el título de un nuevo apartado en nuestras publicaciones mensuales, además de las ya consolidadas Cartas del Consiliario Nacional y Noticieros. Se trata de MementoMemorare o “recordare” (=“re-cordare”, pasar por el corazón) para traer a la memoria y al corazón acontecimientos, doctrina, efemérides, aniversarios, fiestas principales, avisos, normas de funcionamiento de la ARPU. Es un medio o recurso también de formación y animación que nos ayuden a coger y asimilar más y más el “espíritu” y las “normas” de nuestro precioso carisma.

Según esto, ¿qué podemos recordar, celebrar… para mejor vivirlo y ponerlo en práctica en este mes de abril de 2021, dentro del Año de San José?

 1º.- Más doctrina sobre las Indulgencias.

Supuesta la lectura atenta de la Carta del mes pasado, dedicada toda ella a San José; supuesta la lectura del “Decreto sobre las indulgencias” que con tal motivo del año de San José se os ponía en el Memento del mes de marzo pasado; supuesta cumplida la tarea que poníamos:

“En el Catecismo de la Iglesia Católica se explica lo que son (n. 1471); “la liberación de las penas del pecado” (en esta vida o en el Purgatorio nn. 1472-1473); “en la comunión de los santos” (nn.1474-1476); y  “obtener la indulgencia por medio de la Iglesia” (nn. 1478-1479).  Así os dejo algo más de tarea por hacer en este mes y en todo el Año de San José”.

Puesto que también os decía “os ayudaría a sacar del referido Decreto que se os adjunta en Memento o Memorare, las ocasiones y condiciones para ganar las indulgencias plenarias (una cada día) pero quiero que también vosotros os propongáis resumir y subrayar algunos contenidos: qué son y para qué son las indulgencias (plenarias o parciales), en qué ocasiones y con qué acciones y condiciones podemos ganar esas indulgencias plenarias”, vamos dando lo prometido. Tenéis esta suerte de ayuda, de formación, de animación…que alguien os hable de este tesoro de las indulgencias.

Traduzco del latín algunas (de las 36 que hay) Normas sobre las Indulgencias. Son las actuales en la Iglesia para los fieles cristianos que actualizó y aprobó el papa San Pablo VI, en el Enchiridion Indulgentiarum (en el año 1968), con la Constitución Apostólica Indulgentiaurm doctrina del día 1 de enero de 1967.

1.- “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y con ciertas y definidas condiciones consigue por obra de la Iglesia que, como ministra de la redención, dispensa y aplica el tesoro de las satisfacciones de Cristo”.

2.- “La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o del todo”.

26.- “Para conseguir indulgencia plenaria se requieren la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Se requiere además que se excluya todo afecto (desordenado) hacia cualquier pecado también el venial”.

Por eso se requiere la confesión sacramental aún estando en gracia de Dios.

(Recordad qué obras están enriquecidas con indulgencias según el Decreto que se os adjuntaba en el Memento del mes pasado con motivo del año de San José. Si recordáis son principalmente obras de piedad, de caridad y de penitencia las enriquecidas con indulgencias).

27.- “Las tres condiciones pueden ponerse unos días antes o después de ejecutar la obra (enriquecida); conviene sin embargo que la Comunión (sacramental) y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen en el mismo día que se realiza la obra” (establecida).

28.- “Con una misma confesión sacramental se pueden adquirir varias indulgencias plenarias; pero con una única Comunión eucarística y una oración según la mente del Sumo Pontífice se adquiere una sola indulgencia plenaria”.

Habría que dar o recordar muchísima más doctrina sobre las Normas de las Indulgencias y sobre las Tres Concesiones Generales y Otras Concesiones más Generales. Están dadas dice esta doctrina “de acuerdo con el Evangelio y con la doctrinas del Concilio Vaticano II” (norma n. 4). En efecto, son muchos los textos de la Sagrada Escritura en que se apoyan las Tres Concesiones Generales.

Espero que con estas cinco “Normas sobre las Indulgencias” (entresacadas de las 36) os haya movido a desear conseguir las indulgencias y darles mayor dignidad y estima. Las concede, hemos dicho, nuestra Madre la Iglesia Católica -de su tesoro de los méritos de nuestro Señor Jesucristo- a sus hijos, debidamente dispuestos.

Si tenéis alguna duda y necesitáis de alguna aclaración o consulta que hacer, estoy a vuestra disposición. Vuestro Consiliario Nacional.

También os pueden ayudar los Consiliarios diocesanos y parroquiales. O  bien alguna otra persona que recuerde y tenga fresca la Doctrina sobre las Indulgencias.

Que la aprovechemos para esta vida y para la Eterna.

2ª- La celebración de la Solemnidad de San José. 

Ya en la carta del mes de marzo anterior he motivado a celebrarla como procede, encomendarle y pedirle nuevos adoradores y más en este Año de San José. Tengamos en cuenta lo que venimos diciendo sobre Él.

También nos advierten nuestros Estatutos señalando como fiesta “el 26 de abril, Nuestra Señora del Buen Consejo” así como hacer “turnos de adoración ante el Monumento el Jueves Santo” (cf. art. 14).

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