ADORACION REAL, PERPETUA  Y UNIVERSAL AL SANTíSIMO SACRAMENTO (ARPU)

 

Julio, 2022

 

 “MEMENTO, adorador…= Acuérdate de que en este mes…”.

 

Éste es el título de uno de nuestros apartados en nuestras publicaciones mensuales, además de las ya consolidadas Cartas y Noticieros. Se trata de “memorare” o “recordare” para traer a la memoria y al corazón acontecimientos, efemérides, aniversarios, fiestas principales, avisos, normas de funcionamiento de la ARPU, medios también de formación y animación que nos ayuden a coger y asimilar más y más el “espíritu” y las “normas” de nuestro precioso carisma.

Según esto, ¿qué podemos recordar, celebrar… para mejor vivirlo en estos meses de julio, de 2022?

 

1.- La lectura atenta de los Estatutos de la ARPU

Hemos recordado en otras ocasiones que “dada la importancia y necesidad de conocer los Estatutos en una Asociación eucarística como la nuestra, nos ha parecido necesario a los miembros del Consejo Nacional darlos a conocer -para practicarlos- todos” y de hecho están “colgados” en nuestra Página Web: www.arpu.es

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 21.—La ARPU está organizada en los ámbitos parroquial, diocesano y nacional.

Artículo 22.—Todos los cargos, tanto en el ámbito parroquial, diocesano y nacional, se darán para un período de cuatro años, siendo posibles el nuevo nombramiento y la reelección. Se exceptúan los Consiliarios, que son nombrados por tiempo indefinido.

Artículo 23.—La dirección de la ARPU en la parroquia compete al Consejo parroquial, constituido por un Consiliario, propuesto por el Consejo diocesano y aprobado por el Párroco, un Delegado parroquial, un Vicedelegado, un secretario y un Tesorero, nombrados por el Consejo diocesano, a ser posible a propuesta del Párroco o con su visto bueno. Y estos nombrarán dos o tres vocales como su ayuda respectivamente.

Artículo 24.—El Delegado parroquial y los demás miembros del Consejo han de procurar animar a los miembros adoradores de la parroquia a cumplir el ideal de la Asociación, y organizarán de acuerdo con el Párroco los actos mensuales indicados en los artículos 10 y 11. Han de procurar, asimismo, unir entre sí con Jesús Sacramentado a los demás de su grupo, trabajando como propagandistas con celo apostólico por el aumento de los adoradores y la formación de nuevos grupos, incluso para otras parroquias donde no exista la ARPU, conquistando así almas para Cristo Eucaristía. En esta labor apostólica es de desear la colaboración de otros miembros del grupo, que si fuera muy numeroso, puede subdividirse en tantos cuantos convenga.

Artículo 25.—Pueden organizarse grupos parroquiales de la Adoración Real Perpetua y Universal esporádicamente, aunque no se haya establecido ésta oficialmente en la diócesis, siendo atendidos, entre tanto, por el Consejo nacional, al que dará cuenta de los nombres inscritos el Párroco o la persona encargada de organizarlos, a fin de que sean insertados en el Registro correspondiente. Una vez establecido el Consejo diocesano, se hará cargo de dicho Registro y de la dirección de los grupos parroquiales, de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 26.—En poblaciones con varias parroquias podrá haber un Delegado interparroquial nombrado por el Consejo diocesano.

Artículo 27.—En cada zona o vicaría de la diócesis podrá haber un Delegado nombrado por el Consejo diocesano.

Artículo 28.—Los órganos de gobierno de ARPU en la diócesis son la Asamblea diocesana y el Consejo diocesano.

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